Declaración Universal de los Derechos de los Animales ¿instrumento jurídico eficaz o carta de buenas intenciones?

La Declaración Universal de los Derechos de los Animales es una norma internacional NO obligatoria para los países que firman el Tratado Internacional, derivando en un conjunto de buenos deseos (como lo señala el principio de derecho internacional pacta sunt servanda: "los tratados se hicieron para cumplirse".

Esta Declaración fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO),y México es parte de ella desde el principio

¿Por qué la Declaración no es obligatoria para los países?Recordemos que para implementar un Tratado Internacional, cada país debe realizar un análisis de sus leyes para que el tratado no sea contrario a éstas, si no sería un pedazo de papel firmado sin ningún sentido.

Entonces, ¿cómo conseguimos que el maltrato y crueldad animal disminuyan?
Primeramente, tomando en serio las leyes que protegen a los animales, de ahí, cualquier norma, nacional o internacional, debe estar respaldada por una serie de mecanismos que aseguren eficazmente que las sanciones o medidas eviten que las personas realicen estas conductas, justificándose en la idea de que ese animal es suyo o considerándolos como objetos.
Al firmar un Tratado Internacional, el país se obliga a cuidar que la conducta de sus ciudadanos se adecue a lo pactado, en este caso, México debe vigilar que las personas no ataquen, torturen o tengan en malas condiciones a los animales.

¿Por qué es importante la Declaración?
 
Por que es un punto de partida para que los países comiencen a crear leyes que protejan a los animales, pero para que dicho logro sea un hecho, es necesario redefinir el rol de los animales frente al Derecho.

El problema principal que tienen los países para que la Convención sea real y eficaz, es el cáracter con el que los animales son considerados frente a la ley, siendo contados los Estados que consideran que los animales deben ser protegidos como seres sintientes.
La Declaración tiene 3 ideas principales como pilares:

- El derecho a la vida
- Prohibición del maltrato
- Protección de sus libertades
Sirve como antecedente para que países reconozcan a través de sus leyes que la vida o integridad de los animales no está sujeta a la diversión de las personas, cambiando la idea de que cualquier animal puede ser tratado como un objeto cualquiera, y por lo tanto maltratarlos o abandonarlos a su suerte.

Situación en México
México no se ha quedado atrás en la implementación de los principios adoptados en la Declaración Universal, pero con grandes limitaciones.

En cuanto al papel de un animal frente a Derecho, se considera que no pueden tener los mismos derechos que las personas, pero tampoco los podemos considerar objetos; la solución es considerarlos como sujetos de protección social.

Coincidencias entre la ley mexicana y la internacional
Tomando como ejemplo la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, encontramos coincidencias entre las ideas de la Declaración Universal, y los artículos de esa ley; ejemplo claro lo encontramos en el artículo 5, que determina:
- Trato digno de los animales
- Derecho a una vida libre, centrando este derecho a las especies silvestres.
- Crecimiento adecuado así como el derecho a que la longitud de su vida se acorde a la naturaleza de su especie.
- Prohibición del maltrato, crueldad, o cualquier acto tendiente a producir la muerte innecesaria del animal.
La sociedad debe entender que el hombre no es el centro del universo, y que nos relacionamos con todo nuestro alrededor, donde los animales nos acompañan; este lugar también es su hogar y tienen derecho a disfrutar su vida tanto como nosotros.

Queda un largo camino por recorrer para lograr una verdadera protección a los animales, pero gracias a diferentes organismos internacionales, se van creando instrumentos y antecedentes.

Debemos esperar a que los compromisos internacionales adquiridos por México en esta materia sean obligatorios y se cumplan.

Martha Álvarez